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Unidad Legal del Hub KAGÜIRE
KAGÜIRE ARXATIRIEl Defensor · Estudio Jurídico
Derecho Marítimo & Aduanas
Publicado: 2026-10-15
3 min de lectura

Impacto Regulatorio y Régimen Aduanero del Megapuerto de Chancay

Análisis técnico-jurídico sobre la legislación aduanera, despachos anticipados, fiscalizaciones de valor y zonas de depósito temporal en el nuevo terminal portuario.

Dr. Carlos Eduardo Huamán V. — KAGÜIRE ARXATIRIEstudio Jurídico KAGÜIRE ARXATIRI
Impacto Regulatorio y Régimen Aduanero del Megapuerto de Chancay
Audio Jurídico~3 minutos

Audio: Impacto Regulatorio y Régimen Aduanero del Megapuerto de Chancay

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La puesta en marcha operativa del Megapuerto de Chancay marca un punto de inflexión estructural en el régimen logístico y aduanero del comercio exterior en el Perú. Concebido como el primer centro neurálgico y hub marítimo de aguas profundas en la costa sudamericana del Pacífico, el puerto no solo reduce las travesías hacia el Asia en más de diez días, sino que impone a los importadores, agentes de carga y operadores portuarios la necesidad imperativa de adecuarse a una fiscalización aduanera de alta precisión tecnológica.

1. El Despacho Anticipado Obligatorio y la Reducción de Costos Portuarios

Bajo la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias), la regla cardinal de ingreso de mercancías es la destinación al régimen de despacho anticipado. En el terminal de Chancay, la interoperabilidad automatizada de los sistemas de escaneo y trazabilidad de contenedores exige que:

  1. Las transmisiones del manifiesto de carga y de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) se formalicen antes de la llegada de la nave al fondeadero.
  2. Los canales de control (verde, naranja o rojo) se asignen digitalmente, permitiendo el retiro directo de zona primaria a los almacenes del consignatario sin requerir el ingreso compulsivo a depósitos temporales externos.

La falta de exactitud en las declaraciones previas no solo genera multas pecuniarias bajo la Tabla de Infracciones de SUNAT, sino la retención física de la carga, generando costos exponenciales de sobrestadía (demurrage) por contenedor.

2. Fiscalizaciones de Valor y Métodos de la OMC

Uno de los principales contingentes observados por la Intendencia de Aduana de Chancay radica en las dudas razonables de valoración aduanera (conforme al Acuerdo de Valor de la OMC). Tratándose de mercancías importadas a gran escala:

  • La SUNAT exige sustento documentario bancario irrefutable (transferencias Swift, aperturas de cartas de crédito irrevocables, pólizas de fletamento y contratos de compraventa internacional Incoterms 2020).
  • La defensa oportuna dentro de los plazos de contestación (generalmente 3 o 5 días hábiles) resulta determinante para evitar la emisión de Resoluciones de Determinación y Multa con intereses moratorios.

3. Régimen de Depósitos Francos y Zonas Especiales de Desarrollo

El marco que circunda el corredor Chancay-Huaral contempla incentivos para operadores logísticos en depósitos francos y recintos autorizados. No obstante, las empresas deben asegurar que sus autorizaciones ante la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y DICAPI guarden plena consistencia con sus contratos de concesión de superficie, a fin de evitar suspensiones operativas por infracciones a la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley N° 27943).

Conclusión

El éxito de las inversiones en el corredor de Chancay descansa en la prevención jurídica. La integración entre asesoría tributario-aduanera y defensa litigiosa ante el Tribunal Fiscal constituye la única garantía para blindar las cadenas de suministro frente a contingencias regulatorias.

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