Saltar al contenido principal
Unidad Legal del Hub KAGÜIRE
KAGÜIRE ARXATIRIEl Defensor · Estudio Jurídico
Litigios & Solución de Controversias
Publicado: 2026-10-16
3 min de lectura

Guía Práctica de Litigación en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en Perú

Pautas procesales sobre firma digital certificada, cómputo de plazos perentorios en la casilla SINOE y presentación de demandas electrónicas ante el Poder Judicial.

Dr. Walter Alarcón Quispe — KAGÜIRE ARXATIRIEstudio Jurídico KAGÜIRE ARXATIRI
Guía Práctica de Litigación en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en Perú
Audio Jurídico~3 minutos

Audio: Guía Práctica de Litigación en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en Perú

00:0000:00

La modernización del servicio de justicia en el Perú ha consolidado al Expediente Judicial Electrónico (EJE) como la plataforma vertebral en las subespecialidades comerciales, civiles, laborales y tributarias. Para personas jurídicas y litigantes corporativos, dominar la dinámica digital del Poder Judicial no es solo una ventaja operativa: es el factor determinante para evitar nulidades y preclusiones procesales.

1. Requisitos Técnicos de la Mesa de Partes Electrónica (MPE)

El ingreso de una demanda o contestación a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) exige el cumplimiento estricto de estándares normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

  • Formato PDF/A: Los documentos deben digitalizarse en formato PDF/A con resolución máxima de 300 DPI y reconocimiento óptico de caracteres (OCR) habilitado para permitir la búsqueda de texto.
  • Firma Digital Certificada: El escrito debe contener la firma digital del abogado patrocinante emitida por una Entidad de Certificación acreditada ante INDECOPI (o mediante el chip del DNI electrónico DNIe). La omisión de la firma digital invalida el acto procesal.
  • Sellado de Tiempo y Cargo Electrónico: El cargo electrónico consigna fecha, hora y microsegundo de ingreso. Las demandas ingresadas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentadas dentro del término procesal.

2. El Cómputo de Plazos en la Casilla Electrónica SINOE

Uno de los errores más recurrentes en la práctica procesal radica en el cómputo de la notificación electrónica:

  1. Conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema y la Ley N° 30229, la resolución notificada a la casilla electrónica del abogado o de la empresa surte plenos efectos legales al segundo día hábil siguiente a aquel en que ingresó a la casilla.
  2. Es a partir del tercer día hábil cuando inicia formalmente el cómputo del plazo para interponer recursos de apelación, reposición o excepciones previas.
  3. El desconocimiento de este cómputo suele derivar en la declaración de extemporaneidad y firmeza de resoluciones adversas.

3. Preparación de Informes Orales en Google Meet

Las audiencias preliminares y de juzgamiento bajo el modelo de oralidad civil se desarrollan mayoritariamente mediante videoconferencia. El estudio debe asegurar:

  • Acreditación previa: Registro de correos Gmail institucionales y números telefónicos 48 horas antes de la sesión.
  • Sustentación esquemática: Apoyo con diapositivas y medios probatorios preconstituidos para maximizar el impacto persuasivo ante el Colegiado.
  • Grabación y acta: Verificación del registro fidedigno en el sistema de audio judicial.

Recomendación Procesal

La defensa letrada moderna requiere un monitoreo continuo de casillas y una respuesta en tiempo récord. En KAGÜIRE ARXATIRI (El Defensor) auditamos permanentemente los expedientes de nuestros patrocinados, cautelando cada minuto del calendario procesal.

Compartir esta alerta jurídica: